Al momento de emprender un proyecto, como parte del asesoramiento que brindamos en INERGRAM CONSULTORES, inicialmente abordamos el tema según los siguientes aspectos:
- ¿Se busca fin de lucro?
- ¿Cuál es el capital a invertir en la constitución de la sociedad?
- Cuál es el tipo de negocio, la cantidad de socios, qué tipo de riesgos económicos implica, quiénes ejecutarán las decisiones societarias, entro otros temas.
Según estos puntos iniciales, los tipos societarios con mayor frecuencia de uso son:
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de Hecho (S.H.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad Colectiva (S.C.)
- Organizaciones No Gubernamentales (ONG) no persiguen fin de lucro como las anteriores.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es un tipo social que permite numerosos socios y variedad de negocios, se constituye a través de un contrato social, llamado “estatuto”, en el que figuran todos los rasgos de la sociedad.
El capital se divide en acciones, y pueden existir diferentes tipos de acciones que representan mayor o menor cantidad de votos al momento de tomar decisiones.
Los socios tienen limitada su responsabilidad. Puede cotizar o no en bolsa. Debe llevar un libro de registro de acciones (tipos de acciones, suscriptores, transferencias, etc.) y presentar balances. La administración la efectúa el directorio, que se reúne al menos cada tres meses. La responsabilidad económica de sus socios se limita al capital societario.
Órganos de la S.A.
- El órgano de gobierno es la Asamblea, es decir las reuniones de accionistas donde se decide el rumbo de la sociedad.
- El órgano de administración es el Directorio, y se ocupa de ejecutar las acciones necesarias para la consecución del objeto social. Los miembros del Directorio permanecen en sus cargos durante 3 ejercicios como máximo, y entre ellos se elige al Presidente, quien es el representante legal de la sociedad.
- El órgano de Consejo de Vigilancia, es el que se encarga de fiscalizar la gestión del Directorio, entre otros temas.
Ventajas:
- Rapidez y sencillez al momento de la transferencia de las acciones, permitiendo ingreso o salida de socios sin grandes formalismos.
- Gran variedad de negocios a desarrollar
- Se divide en acciones y no hay límite en el número de personas
- Puede cotizar en bolsa
- La incorporación de nuevos accionistas no requiere una modificación del estatuto, como tampoco la transferencia de acciones.
- Las acciones que componen el capital de una SA son de libre transmisibilidad, por el aparente carácter abierto de este tipo societario, su transmisión debe ser sencilla, así que ni los propietarios iniciales ni quienes les suceden deben registrar sus nombres en el certificado de Cámara de Comercio.
- La mayor parte los programas de incentivos industriales y comerciales están destinados a SA, dado que su estructura permite una mayor capacidad de concentración de capitales.
Desventajas:
- Gran cantidad de requisitos para su conformación
- Requiere un aporte inicial de $100.000.- para su constitución
- Está sujeta a mayores controles por organismos reguladores
- Están obligadas a pagar la tasa de fiscalización en la IGJ
- Deben presentar balances anuales ante la IGJ
- La Afip puede aplicar intereses presuntos a los socios, por lo que dichos intereses no pueden ser deducidos de ganancias.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Cada accionista tiene responsabilidad limitada a la cantidad de acciones que posee y a las características de estas. Los socios son responsables sólo hasta el monto de sus aportes, por lo que ante problemas del negocio, los socios no corren el riesgo de perder todo su patrimonio.
Es la forma más común de asociación en las pymes. La constitución y estatuto son simples y debe presentar balances.
Se constituye a través de un contrato social en el que se detallan todas las características de la sociedad. Los aportes societarios en efectivo se deben depositar en el Banco Central hasta que finalice el proceso de constitución (depósito de Garantía).
El capital se divide en cuotas de igual valor, que no pueden ser cedidas a menos que los demás socios estén de acuerdo, y cada socio con su aporte adquiere determinada cantidad de cuotas. El número de cuotas que cada socio adquiere está ligado a la cantidad de dinero aportado a la sociedad y es determinante a la hora de tomar decisiones, como así también determina el grado de responsabilidad patrimonial.
Las decisiones se toman en reuniones societarias, que se documentan en un libro de Actas, y los ejecutores de dichas decisiones son los Gerentes, que pueden ser socios o terceros designados.
Ventajas:
- Para sociedades de pocos integrantes con poco aporte de capital.
- Las SRL pueden constituirse por instrumento privado, sólo con firmas certificadas por escribano público teniendo un menor costo de constitución que una S.A. (menor cargo de escribanía)
- La Afip no puede aplicar intereses presuntos a los socios
- Puede administrarse por un socio, varios o un tercero.
Desventajas:
- No recomendable para grandes estructuras de organización
- Poco flexible a la entrada y salida de socios. La Transmisión de las cuotas de la SRL requieren conformidad por reunión de socios.
- El capital se divide en cuotas y tiene un límite de hasta 50 socios.
Sociedad Colectiva (S.C.):
Todos los socios responden personalmente, de manera ilimitada y solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad, siempre y cuando estas obligaciones fueran concertadas por el representante legal de la empresa. Está prohibido ceder parte societaria a personas que no constituyan la sociedad.
Se constituye con una pluralidad de socios sin que la ley fije su número máximo o mínimo para realizar actividades lucrativas. El reemplazo de un fundador implica que gozará de la confianza, ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
Estas sociedades generalmente se integran con hasta 3 o 4 personas, cuando no tienen nexos familiares, dado que al formar estas sociedades, sus socios deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común.
El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa. Quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza, dado que la integración de socios no sufre grandes cambios en el tiempo.
Ventajas:
- Sin la aprobación de los socios, ninguno al retirarse puede ceder participación societaria a un extraño.
- Los socios tienen derecho a formar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, para revisar el curso de los negocios, examinar los libros, la correspondencia y documentos referentes a la administración, como así también oponerse a cualquier reforma del pacto social que se proyecte.
- Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos
Desventajas:
- Los socios no pueden formar parte de otra sociedad con responsabilidad ilimitada sin el permiso de los integrantes de la SC.
- Un socio o a través de un tercero no puede desarrollar negocios análogos que representen competencia para la SC.
- Sus socios deben responder de manera ilimitada
Sociedad de Hecho (S.H.)
No está constituida bajo ningún tipo societario en particular y se caracteriza por no tener instrumento constitutivo. No es necesario firmar un contrato para formar una S.H. Se trata, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial. Los socios deciden libremente las características de la sociedad que conforman. Cualquier socio por su calidad de tal obliga a la sociedad con sus actos y responde por las obligaciones de la sociedad con todo su patrimonio. Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y es de existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir su disolución en cualquier momento).
Ventajas:
- Conformación para emprendimientos pequeños, que involucren bajo riesgo y en el cual los socios estén dispuestos a invertir una suma moderada de dinero.
- No tiene estatuto, lo que facilita su creación.
- No están incluidas en el pago del impuesto a las ganancias del 10% sobre los dividendos cobrados.
- Generalmente aplican para un régimen tributario más económico en comparación a las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada.
Desventajas:
- La inexistencia de contrato hace imposible determinar responsabilidades frente a terceros, por lo que todos los socios son responsables en la misma proporción por el accionar de la sociedad.
- Al no contar con estructura formal impide el acceso fácil a créditos.
- Ante situaciones legales, los terceros pueden accionar contra toda la sociedad o contra uno o alguno de sus miembros sobre ilimitadamente sobre su patrimonio.
- Tienen más dificultad para acceder a créditos que otro tipo de sociedades
ONG (Organización No Gubernamental)
Las ONG son organizaciones que trabajan en diferentes campos, pero el término se asocia generalmente con los que buscan la transformación social y la mejora de la calidad de vida. Son organizaciones que se proponen resolver problemas socialmente relevantes y están constituidas por grupos de personas que se vinculan en un marco de normas que regulan su acción. Sean pequeñas o grandes, necesitan de recursos para trabajar en pos de sus objetivos, y el volumen de presupuesto que necesitan varía de una organización a otra. Las principales fuentes de financiación son las cuotas de afiliación pagadas por los socios, la venta de mercancías y de servicios, las donaciones de instituciones internacionales, los aportes de los gobiernos y las donaciones privadas.
Para crear una ONG deberá inscribirse como asociación civil o fundación ante las autoridades correspondientes, dándole así la correspondiente personería jurídica.
La constitución del patrimonio debe perseguir los objetivos de la asociación y posibilitar su cumplimiento.
Tipos de ONG:
- Fundación: El objetivo de los fundadores se debe respetar sin cambios.
- Asociación civil: El objetivo puede cambiar con los votos en una asamblea.
Características:
- Son No son gubernamentales
- Son No lucrativas
- Son de carácter altruista
Ventajas
- Cualquier persona puede crear una ONG o asociación sin fines de lucro con objetivos lícitos y razonables, no existiendo impedimento para su creación.
- Se pueden solicitar exenciones impositivas en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos (cuando los ingresos sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.)
Desventajas:
- El objeto de su creación no puede modificarse
- Tienen un límite en su relación con el entorno determinado por sus propios objetivos.
Conclusiones
Una sociedad es una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial. Las ganancias generadas por dicha actividad deben ser repartidas entre los socios. No así las ONG ya que no persiguen lucro.
Un tema a tener en cuenta en una sociedad regular (SA o SRL) son sus costos, pero para actividades de riesgo conviene siempre una SRL para no exponerse personalmente con el patrimonio.
Si bien la SH es la sociedad más sencilla, no está constituida regularmente, es decir, no adopta uno de los tipos específicos de la ley y no tiene un contrato social, por lo que tampoco está inscripta en el Registro Público de Comercio, pero tiene como ventaja sus bajos costos de constitución y ciertos beneficios impositivos, por lo que suele elegirse a pesar de sus desventajas.
Desde el marco legal y comercial:
- Cualquiera de las formas societarias puede iniciar una actividad. Todas las formas son legales y están contempladas en la Ley de Sociedades.
Desde el marco de la responsabilidad:
- En una SH los socios responden con la totalidad de sus bienes en forma solidaria e ilimitada
- En una SA los accionistas responden solamente por las acciones (en $) que disponga cada uno, es decir hasta el valor de las acciones que posea cada uno.
- En una SRL los accionistas responden hasta el capital aportado para la constitución de la sociedad
- En una SC se responde de manera ilimitada con el patrimonio personal
- En una ONG sus administradores tendrán responsabilidad ilimitada y solidaria.
Desde el punto de vista del derecho:
- Las SH no se inscriben en el Registro Público, no tienen un contrato escrito (o tienen uno de condiciones muy básicas)
- Las SA y SRL deben contar con un contrato escrito en el cual se especifica el tipo societario. Para poder funcionar como tales deben estar inscriptas en el Registro Público de Comercio, que en la Capital Federal depende de la Inspección General de Justicia y en la provincia de Buenos Aires de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por citar dos ejemplos.
- En una SC la escritura y estatutos tienen su inscripción en el Registro Público de comercio.
- En una ONG el instrumento constitutivo, debe realizarse por instrumento público. Esto no significa que solamente debe realizarse ante escribano, si no que debe registrarse también en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/IGJ.
Desde el punto de vista impositivo:
- En una SH cada socio tributa ganancias según lo que le corresponda por dicha escala.
- Una SA y SRL debe tributar el 35% de las ganancias.
- En la sociedad colectiva, el impuesto a las ganancias lo tributan sólo los socios individualmente, en forma proporcional a las ganancias que le corresponden por su participación en la sociedad y no tributa la sociedad como tal.
- Las ONG no tributan impuestos a la ganancia.
Con todo lo expuesto y más, para constituir un proyecto comercial, en INERGRAM CONSULTORES contamos con las herramientas necesarias para determinar los mejores parámetros de análisis, obteniendo así el diagnóstico justo para el tipo societario que mejor se adecue al proyecto encarado.