El Lavado de Activos es el proceso por el cual se introducen en el sistema económico financiero legal, bienes obtenidos de forma ilícita.
No es sólo un problema de los bancos, sino que hoy en día, cualquier institución o empresa que maneja dinero en efectivo, crédito, inversiones o seguros, puede ser víctima de este delito.
Para evitar ser vulnerable por hechos ilícitos vinculados con el lavado del dinero, por contratación de proveedores o incorporación de clientes que tuvieran un accionar dudoso, es oportuno contar con procesos y operaciones administrativas certificadas.
La Ley N°25.246 (UIF), tipifica a los siguientes sujetos con deber de informar dichas maniobras:
- Las empresas aseguradoras.
- Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones de control: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
- Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
- Inmobiliarias, fideicomisos, entidades deportivas, cooperativas y mutuales (incorporadas a partir de la nueva Ley 26.683)
¿Que informan?
Las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
¿Que se busca?
Recabar de los clientes de estos sujetos, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
Esta obligación se da para importes iguales o superiores a $40.000.- (o su equivalente en otras monedas), cuando los importes sean inferiores podrá obviarse.
Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
Operaciones alcanzadas.
Las entidades financieras y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información correspondiente a los clientes que realicen operaciones -consideradas individualmente- por importes iguales o superiores a $40.000.- (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos:
- Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
- Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición.
- Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deudas emitidas por la propia entidad.
- Pases (activos y pasivos).
- Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino y paladio).
- Compraventa en efectivo de moneda extranjera (incluye arbitraje).
- Giros o transferencias emitidos y recibidos (operaciones con otras entidades del país y con el exterior) cualquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
- Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
- Pago de importaciones.
- Cobro de exportaciones.
- Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
- Servicios de amortización de préstamos.
- Cancelaciones anticipadas de préstamos.
- Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.
- Compraventa de cheques cancelatorios.
- Venta de cheques de pago financiero.
- Operaciones vinculadas con el turismo (venta de paquetes turísticos, hotelería, pasajes, etc.).
Como prevenir y cubrirse según la normativa
Se necesitará de la confección de manuales de procedimientos de efectivo cumplimiento, que acompañados de la correspondiente documentación de respaldo, sustentará el cumplimiento de la normativa vigente y el adecuado conocimiento de su organización, demostrando así un efectivo sistema de análisis para la identificación de los riesgos del negocio, contando con una revisión de tecnología en PLD (prevención de lavado de dinero) para evaluar la efectividad de los sistemas de control implementados para ese fin sobre los riesgos de la institución, sus filiales y sociedades vinculadas en caso de existir.
Casos en que se requiere
- Cuando las empresas necesiten implementar normas aplicables al sector financiero.
- Cuando haya necesidad de realizar un diagnóstico de identificación de riesgos en diversos procesos del negocio.
Beneficios de implementación de procesos PLD
- Desarrollo de funciones, como así también la metodología, procedimientos y políticas que se ordenen según la normativa que les apliquen las empresas aseguradoras, bancos, casa de bolsa, entidades financieras especializadas, operadoras de fondos de inversión, casas de cambio, etc.
- Perfeccionamiento de la información y programa de sustento para crear un fundamento en el que la información pueda ser usada para generar valor de negocio.
- Evaluación del grado de vulnerabilidad de su organización ante el riesgo de lavado de dinero.
- Definición de la estructura operativa.
- Monitoreo de actividades para mejorar la identificación de acciones sospechosas.
- Confección de manuales de funciones y responsabilidades.
- Selección del proveedor AML (anti money loundry), project management y servicios de post implementación que lo guiarán a través de la gama de soluciones PLD.
- Herramientas para facilitar a la entidad financiera la detección de patrones predefinidos de operaciones de lavado de dinero y rastreo transaccional para detección de desvíos de comportamiento respecto a los estándares.
En resumen:
Contar con procesos de PLD a través de protocolos certificados para validación de operaciones sujetas al control de la UIF, GAFI y sujetos obligados a informar operaciones comerciales tipificadas, evitará la vulnerabilidad por las transacciones que realice su organización ante posibles activos provenientes de ilícitos.