¿Cómo recuperar el recargo de AFIP por consumos en el exterior o por compra de moneda extranjera?
¿Qué pasa con las personas que quieren recuperar la percepción del impuesto a las ganancias sufridas por lo que pagaron sobre los consumos en el exterior o por la compra de divisas y no lo puede descontar en el impuesto a las ganancias o no lo pueden descargar contra otro impuesto?
Destinado a sujetos alcanzados solamente por el impuesto a los Bienes Personales, Monotributistas y no alcanzados por ningún otro impuesto.
Alcanzados por Bienes Personales:
Los inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales podrán deducir el dinero retenido en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias por viajes y consumos en el exterior o por compra de moneda extranjera declarándolo en el momento de presentar la DDJJ de Bienes Personales correspondiente al año 2014, que se presenta en abril de 2015.
Monotributistas y otros sujetos no inscriptos en Ganancias:
La devolución de la percepción del impuesto a las ganancias por los consumos realizados en el exterior y por la compra de moneda extranjera la deberán solicitar a través de la página web de AFIP. Los importes retenidos en concepto de percepción del impuesto a las ganancias por compras en el exterior se pueden visualizar bajo el concepto “RG 3550” dentro de los resúmenes de tarjetas de crédito o cuentas bancarias.
Procedimiento:
1. Contar con Clave Fiscal de nivel 2 o superior, de corresponder contar con datos biométricos aceptados, y con el servicio de “Mis Aplicaciones Web” en la página de AFIP.
2. Habilitar el servicio “Decl. de CBU p/ cobros de origen trib., aduan. y de la seg. soc.” y registrar en la página de AFIP un CBU propio, donde se acreditará la devolución en caso de corresponder.
3. Habilitar el servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar NUEVO, para luego elegir el “Formulario 746/A – Devoluciones y Transferencias” del menú desplegable.
4. Declarar el periodo fiscal correspondiente a las percepciones y registrar los datos requeridos por el Formulario “Devoluciones y Transferencias”.
5. Grabar y presentar el Formulario.
Aclaraciones:
Dentro de la cesión iniciada se podrán consultar las percepciones informadas por los agentes de percepción y seleccionarlas. Si no se visualizan todas las percepciones sufridas, se recomienda consultar al mes siguiente de la realización del gasto, y en caso de persistir la falta de dicha percepción, podrá ser registrada manualmente. Para efectuar un mejor control de las percepciones es recomendable contar con los extractos bancarios y resúmenes de tarjetas de crédito.
Preguntas Orientativas:
1.- ¿En el caso de Monotributistas inscriptos en Bienes Personales y Ganancias (ya sea régimen general o relación de dependencia con retenciones), contra qué gravamen se debe tomar como pago a cuenta las percepciones sufridas?
Rta: De acuerdo al art. 1 de la RG 3450/13, deberá computarlo en el Impuesto a las Ganancias.
2.- ¿Cómo podrán ser consultadas las percepciones sufridas?
Rta: Los sujetos podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Mis Retenciones”, conforme a lo dispuesto por la RG 2170/06. Para ello, deberá seleccionar en el campo “Impuesto retenido”, el código 217 (SICORE – Impuesto a las ganancias) ó 219 (SICORE – Impuesto sobre los bienes personales), según corresponda y finalmente, presione el botón “Consultar”. Si no posee dado de alta este servicio, deberá habilitarlo.
3.- ¿Cuándo solicitar la devolución de la percepción?
Rta: Una vez que los consumos realizados en el exterior o por compra de moneda extranjera figuran en nuestro resumen bancario, tanto de la tarjeta de crédito como de los pagos efectuados con débito.
4.- ¿Cómo se puede conocer el estado del trámite?
Rta: El estado de tramitación de los F. 746/A presentados podrá ser consultada ingresando a la transacción “Devoluciones web – Percepciones – Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12” a través de la web de AFIP con clave fiscal.
5.- ¿Cómo se resuelve el trámite?
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
6.- ¿Qué ocurre si el trámite es aprobado?
Rta: En caso de aprobación el importe de la devolución será transferido a la cuenta cuya CBU ha sido proporcionada por el solicitante.
7.- ¿Qué ocurre si el trámite es rechazado?
Rta: La AFIP, notificará la situación, aplicando el Art. 100 de la Ley 11.683. La resolución, una vez notificada, podrá ser recurrida por la vía en el art. 74 del Dto. 1397. El rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los recursos.