A partir de 2019, la ley eleva el mínimo no imponible a $2.000.000, en lugar de los actuales $1.050.000. Además ahora se deja afuera del cálculo del tributo a la casa habitación, hasta los $ 18.000.000 y donde sus propietarios residan de forma permanente. Quedaron exentos del impuesto también los inmuebles rurales bajo la misma condición de valor.
El Decreto 1153/2018 establece subas en las escalas con porcentajes diferenciados, a saber:
Los contribuyentes que declaren bienes personales entre $2.000.000 y $3.000.000 pagarán una tasa de 0,25%; de $3.000.000 a $18.000.000 abonarán 0,5%, y a partir de los $18.000.000 tributarán 0,75%. Por otra parte, los inmuebles rurales pagarán sólo el 0,25% de su valor.
El mayor impacto para los contribuyentes llegará por los activos financieros en el exterior, que duplicaron su valor en pesos luego de la devaluación.
Las modificaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales, empezarán a tener vigencia a partir del ejercicio 2019, cuyo vencimiento procederá en el año 2020.
Con este cambio, volvemos a la versión anterior del impuesto con una escala progresiva de alícuotas, por lo que quienes más bienes tengan tributarán una alícuota mayor.
El impacto oculto del aumento de este impuesto será por el revalúo inmobiliario que realizará el nuevo “Organismo federal de valuaciones fiscales”. Su objetivo será determinar los procedimientos y metodologías para que las provincias avancen en el incremento fiscal de las propiedades, lo cual impactará directamente en Bienes Personales. Esto generaría, no solo excedentes de valuación por encima del Mínimo No Imponible, sino que muchas personas más comenzarán a tributar este impuesto, producto de la revaluación de sus inmuebles, la inflación del país, y la revaluación de sus activos valuados en moneda extranjera.
GANANCIAS – MODIFICACIONES
Un trabajador en relación de dependencia soltero y sin hijos en 2019 tributará Ganancias si supera $38.301 de sueldo neto promedio mensual. Para el empleado casado y con dos hijos, pagará a partir de un salario neto de $50.668 promedio.
Debe tenerse en cuenta que en las cifras mencionadas está incluido el proporcional del aguinaldo, pero no se consideran otros conceptos de cobro no regular (ej.: bonus) que también impactan en el impuesto a las ganancias.
La renta financiera pasará a tributar también este impuesto, que ya grava a los empleados en relación de dependencia, profesionales y alquileres.
Todo sujeto que obtenga este tipo de ganancias, deberá presentar una declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, la cual debería ser reglamentada por AFIP en junio de 2019.
Las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares, estarán sujetas al tributo (del 5% o del 15% respectivamente) lo que exceda el mínimo no imponible de $66.918 establecido para 2018.
Las escalas y algunas deducciones, como cónyuge, hijos y el alquiler de vivienda única, también se elevarán 28,29%.
En tanto, los inquilinos que tributen Ganancias pueden deducir el 40% del contrato, con ese tope anual de $85.848,99.
Los aportes del personal doméstico también podrán deducirse hasta el tope anual de $85.848,99.