Incremente sus deducciones a través de las SGR (Sociedad de Garantía Recíproca) “Deducción impositiva del 100% de impuesto a las ganancias y exención de ganancias e IVA”.
Como anticipamos en publicaciones anteriores, en esta entrega comentaremos las particularidades de esta opción.
No solo los trabajadores que obtienen ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia pueden hacer uso del beneficio de deducción de aportes a una SGR, si no también socios de sociedades y personas jurídicas. Los aportes de capital y al Fondo de Riesgo de los socios protectores, son deducibles del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los aportantes, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de 2 (dos) años.
El empleado que haya asumido el carácter de “socio protector” de una SGR, debe informar a su agente de retención (empleador) mediante F. 572 y además presentar, una constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de riesgo, emitida por la SGR. Para otros contribuyentes que hagan aportes, ya sean Personas Físicas o Jurídicas, lo deducirán en la respectiva declaración de ganancias, vía Siap – aplicativo de ganancias.
La inversión en las SGR permite en forma íntegra su deducción en el impuesto a las ganancias como si se tratase de un gasto.
Características:
De la ley 24467 surge la figura “sociedad de garantía recíproca” (en adelante, SGR) con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de las “PYMES” y procurar su fortalecimiento competitivo.
- Las SGR se trata de un nuevo tipo social, pero se rigen por las normas de la sociedad anónima y revisten la calidad de mercantil, su denominación social deberá contener la indicación “sociedad de garantía recíproca”, su abreviatura, o las siglas SGR.
- Adoptan soluciones aplicables a las cooperativas y a las sociedades anónimas.
- Su objeto es otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos, como así también brindarles asesoramiento técnico, económico y financiero como lo viene haciendo Inergram Consultores.
- La ley fija límites operativos, ya que no se podrá asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5% del valor total del fondo de riesgo y tampoco podrán éstas asignar más del 25% del fondo de riesgo a obligaciones con el mismo acreedor.
Categoría de socios:
- Los socios partícipes: constituidos por PyMes, sean personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones que se determinan y suscriban acciones. Con un mínimo de 8 empresas como requisito, tendrán los derechos a recibir los servicios determinados en su objeto social, y solicitar el reembolso de sus acciones.
- Los socios protectores: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo, tendrán los derechos que les corresponde según la LSC y sus modificaciones.
La sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Además, es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe.
Capital Social:
- Integrado por el aporte de los socios, y representado por acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y número de votos.
- Es variable se corresponde con la posibilidad del ingreso y de la salida de los socios, fijado en un mínimo de $240.000
- La participación de los socios protectores no podrá exceder del 50% del capital social, y la de cada socio partícipe no podrá superar el 5%.
- Los aportes de capital deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en un 50% al momento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado, también en efectivo, dentro del plazo de un año a contar de esa fecha.
- La integración total será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar garantías recíprocas
Fondo de Riesgo:
- Este fondo deberá ser constituido por la SGR e integrará su patrimonio.
- Formado por asignaciones de los resultados, por las donaciones, las subvenciones y otros aportes, por el rendimiento de sus inversiones y los aportes de los socios protectores.
- Las SGR podrán recibir también aportes por parte de socios protectores que no sean entidades financieras, mediante fideicomisos independientes del fondo de riesgo general, que gozarán de una deducción impositiva en el impuesto a las ganancias.
- El fondo de riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario, independiente del patrimonio societario de la SGR.
Reembolso de las acciones:
- Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de sus acciones, siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiere celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo, y respete el número mínimo de socios.
Distribución y Beneficios:
Los beneficios serán distribuidos en esta proporción:
- El cinco por ciento anual a reserva legal hasta completar el 20% del capital social.
- El resto tendrá el siguiente tratamiento: La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado. De la parte correspondiente a los partícipes se destinará al fondo de riesgo en un 50%, pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.
Para la distribución de los beneficios en efectivo, tanto los socios protectores como los socios partícipes deben haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no encontrarse en mora con la sociedad.
Contrato de Garantía Recíproca (CGR):
- Lo habrá cuando una SGR, se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma, y el acreedor de éste acepte dicha obligación accesoria.
- Se trata de una fianza onerosa, ya que los partícipes deberán pagar para obtener la garantía, y se rige básicamente por el artículo 1986 del Código Civil y, en su caso, por los artículos 8º, inciso 10), y 478 del Código de Comercio.
- El socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía.
- El objeto de la obligación principal garantizada por el CGR consistirá en: prestaciones dinerarias, asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica y objeto social.
- Las garantías serán por una suma fija y determinada, y el instrumento del contrato será título ejecutivo por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos, y hasta el importe de la garantía.
La Contra Garantía:
- Las SGR deberán requerir contragarantías, de parte de los socios partícipes, en respaldo de los contratos de garantía con ellos celebrados, y se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
- La SGR y el deudor principal que afianza responderán solidariamente por el monto de las garantías otorgadas.
LO IMPORTANTE:
El Art 79 de la ley 24467 se ocupa de los beneficios impositivos de que gozan las SGR, tales como:
- Exención del impuesto a las ganancias por las utilidades que generen.
- Exención en el impuesto al valor agregado de toda la operatoria que se desarrolle.
- Los aportes de capital y al Fondo de Riesgo de los socios protectores, son deducibles del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los aportantes.
Beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los “socios protectores”
La deducción será del 100% de los aportes. No obstante, ello opera como un tope, ya que los montos que en definitiva podrán ser deducidos están condicionados a las garantías que otorgue el Fondo, es decir, a la utilización que efectúe el Fondo de los aportes recibidos que deberá ser como mínimo del ochenta por ciento (80%).
Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas en los fondos son distribuidos por la SGR a los aportantes y éstos los considerarán como utilidades gravadas en el Impuesto a las Ganancias, en función de su devengamiento si se trata de una empresa o por el método de lo percibido si el aportante es una persona física
Si el empleado retira los fondos de la SGR con anterioridad a los 2 años, deberá informar dicha situación a su empleador a los efectos de que éste compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente en la determinación del impuesto. Los demás contribuyentes tienen la misma obligación de informar en sus respectivas DDJJ de ganancias el retiro de los fondos y saldo restante en las SGR.
En el supuesto que al momento de retiro de los fondos, el beneficiario no se encontrara en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en el impuesto y confeccionar la declaración jurada respectiva incorporando el monto de los aportes deducidos por su empleador. La diferencia de impuesto deberá ingresarse con la DDJJ.
Cuando el retiro de fondos se lleve a cabo antes de los 2 años, la SGR deberá informar de tal situación a la AFIP, mediante procedimiento que a tal fin se establezca. (Art. 22).