¿Qué presión tributaria por el impuesto a las ganancias soporta un trabajador en relación de dependencia y como puede atenuarla?
En los últimos tiempos ha crecido la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que son pasibles de retenciones por este tipo de gravamen, lo cierto es que cada vez más a menudo los trabajadores se preguntan cómo hacer para que la retención sea menor y el salario real no se vea disminuido.
A continuación comentaremos temas de su interés y utilidad para entender la mecánica del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría (Trabajo en relación de dependencia).
1.- ¿Que formulario opera para estas situaciones, quienes deben presentarlo y quienes pagan?
Opera el Formulario 572 (de manera manual) o el servicio on-line para los empleados, denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Dicho servicio se encuentra en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) y se accede con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Los Trabajadores en relación de dependencia deberán utilizar SiRADIG cuando:
– Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior (incluye aguinaldo, bonificaciones, etc.).
– Hayan sido pasibles de las percepciones por gastos con tarjeta en el exterior de corresponder.
– Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
– A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio ( SiRADIG – Trabajador) para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.
– Quiénes pagan son los asalariados que reciben ingresos mensuales de al menos $23.185 netos o $27.934 brutos en promedio si no tienen familiares a cargo, (con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, comenzarían desde los $30.671 (netos) o $36.953 (brutos).
– Comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias todos los que sean designados en el Poder Judicial, a partir del 1 de enero de 2017.
2.- ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador y cuando debe presentarlo?
– Conservar la documentación de respaldo.
– Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.
No es obligatorio presentar el formulario todos los años. Será obligatorio cuando se hubieran producido modificaciones respecto de las deducciones declaradas oportunamente, pero sí se debe validar año a año lo que trae de arrastre del período anterior, por ejemplo : Hijos a cargo y/o esposa.
3.- ¿Cuáles son las percepciones de ganancias que se pueden informar para reducir el impuesto final?
– Los importes percibidos por las tarjetas de crédito/débito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450/13). Esto solo opera para los períodos anteriores al 2016, a partir del 2016 queda sin efecto ya que no hay más retenciones ni percepciones.
– La percepción sufrida por la compra de divisa extranjera. Esto solo opera para los períodos anteriores al 2016, a partir del 2016 queda sin efecto ya que no hay más retenciones ni percepciones.
4.- ¿Que deducciones puede presentar el empleado, cuales son computables y hasta que monto o porcentaje?
– Cónyuge: $ 48.447.- (valor anual). Condicionamiento: residente del país, se encuentren a cargo del contribuyente y no perciba ingresos netos superiores a $ 51.967.- en el año.
– Hijo/ Hijastro menor a 18 años: $24.432.- (valor anual). Condicionamiento: residente del país, sea menor a 24 años o discapacitado para el trabajo y no perciba ingresos netos superiores a $ 51.967.- en el año.
– Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22%.
– Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $51.967.-
– Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias.
– Sobre los viáticos, regiría un tope de hasta el 40% del mínimo no imponible como exención. Es decir que quedarán alcanzados por el beneficio el 40% de los viáticos.
– Cuota médico asistencial (medicina prepaga): deducción hasta el 5% de la ganancia neta.
– Primas de seguro de vida: hasta $996,23 anuales.
– Donaciones a entidades exentas: hasta el 5% de la ganancia neta.
– Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $20.000 anuales.
– Gastos de Sepelio del contribuyente o de sus personas a cargo: hasta $996,23 anuales.
– Aportes a Sociedades de Garantías Recíproca: sin topes anuales.
– Otras deducciones:
– Mínimo no imponible: $51.967 (valor anual).
– Deducción especial: $249.441,60 (valor anual).
– Aportes jubilatorios (sin tope anual).
– Aportes a la Obra Social (sin tope anual).
– Cuotas sindicales (sin tope anual).
– Gastos profesionales médicos y paramédicos: hasta el 40% del importe facturado por el profesional. En ningún caso la sumatoria de los honorarios profesionales deducibles podrá superar el 5% de la ganancia neta.
– El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque), originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).
– Servicio doméstico: resultan deducibles los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios y contribuciones patronales. Dicha suma no podrá exceder el monto de $51.967.- anuales.
– Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes.
Particularidades:
El salario anual complementario (AGUINALDO/S.A.C.) sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto.
Lo Importante:
Hay que enfocarse sobre 3 conceptos que le permitirán reducir dicho impuesto y nosotros podemos asesorarlo a que explote al máximo el beneficio de la deducción:
– Aportes a Sociedades de Garantías Recíproca ya que no tiene topes anuales (Ver próximas entregas en: “notas de interés” de nuestro sitio web www.inergram.com.ar)
– Donaciones a entidades exentas.
– Servicio doméstico.